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Términos y condiciones generales

§ 1 Ámbito de aplicación

(1) Estos Términos y Condiciones Generales (en adelante 'TCG') se aplican a todas las relaciones comerciales entre THE BARK (en adelante 'Proveedor') y el cliente (en adelante 'Comitente'), salvo que se haya acordado expresamente lo contrario.

(2) Las condiciones generales del Comitente que sean diferentes, contrarias o complementarias solo formarán parte del contrato en la medida en que el Proveedor haya consentido expresamente por escrito su validez.

(3) Estos TCG se aplicarán también a todos los negocios futuros con el Comitente, sin que el Proveedor tenga que volver a hacerse referencia a ellos.

§ 2 Objeto del contrato

(1) El Proveedor presta servicios en el ámbito del desarrollo de software, la inteligencia artificial, la automatización y la consultoría digital. El alcance concreto de los servicios se desprende de la oferta respectiva o de la descripción de los servicios.

(2) Las modificaciones del alcance de los servicios requieren el acuerdo por escrito de ambas partes (solicitud de cambio).

§ 3 Ofertas y celebración del contrato

(1) Las ofertas del Proveedor son sin compromiso y no vinculantes, salvo que estén expresamente designadas como vinculantes.

(2) El contrato solo se celebra mediante la confirmación escrita del encargo por parte del Proveedor o mediante el inicio de la prestación del servicio.

§ 4 Prestación del servicio

(1) El Proveedor presta sus servicios de acuerdo con los principios del ejercicio profesional correcto y con el empleo de los métodos y tecnologías acordados.

(2) Las fechas y plazos de entrega solo son vinculantes si se han acordado expresamente como tales. Los retrasos causados por una cooperación insuficiente o tardía del Comitente no son responsabilidad del Proveedor.

(3) El Comitente está obligado a cooperar adecuadamente, en particular a proporcionar a tiempo la información, los datos y los accesos necesarios.

§ 5 Remuneración y pago

(1) La remuneración se rige por la oferta respectiva. Todos los precios se entienden más el impuesto sobre el valor añadido legal.

(2) Las facturas deben pagarse dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura sin descuento, salvo acuerdo en contrario.

(3) En caso de mora en el pago, el Proveedor tiene derecho a cobrar intereses de mora equivalentes a 9 puntos porcentuales sobre el tipo de interés base (§ 288 párr. 2 BGB).

§ 6 Derechos de uso y propiedad intelectual

(1) Tras el pago íntegro, el Comitente recibe un derecho de uso no exclusivo e ilimitado en el tiempo sobre los resultados del trabajo acordados contractualmente, salvo acuerdo en contrario.

(2) Los derechos preexistentes, los métodos generales, los frameworks y los componentes reutilizables del Proveedor permanecen en propiedad del Proveedor.

§ 7 Garantía

(1) El Proveedor garantiza que los servicios prestados se ajustan a los requisitos acordados.

(2) Los defectos deben ser notificados por escrito por el Comitente de forma inmediata, como máximo dentro de los 14 días siguientes a la recepción. El plazo de garantía es de 12 meses a partir de la recepción.

(3) El Proveedor tiene derecho a la subsanación posterior. Si la subsanación fracasa después de dos intentos, el Comitente puede reducir la remuneración o desistir del contrato.

§ 8 Responsabilidad

(1) El Proveedor responde de forma ilimitada por dolo y negligencia grave, así como por daños derivados de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud.

(2) En caso de negligencia leve, el Proveedor solo responde en caso de violación de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales). En este caso, la responsabilidad se limita al daño previsible y típico del contrato.

(3) La responsabilidad por daños indirectos, en particular el lucro cesante, queda excluida en caso de negligencia leve.

§ 9 Confidencialidad

Ambas partes se comprometen a mantener en secreto toda la información confidencial obtenida en el marco de la colaboración y a no revelarla a terceros. Esta obligación se mantiene también tras la finalización de la relación contractual.

§ 10 Disposiciones finales

(1) Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

(2) El fuero para todas las controversias derivadas de esta relación contractual es, en la medida en que lo permita la ley, Oberhausen.

(3) Si alguna disposición de este contrato es o deviene ineficaz, la validez de las disposiciones restantes no se verá afectada.

Actualizado: abril de 2026

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